31 de octubre de 2026 – La sobrina firmó una compraventa por 220.000 euros, pero el tribunal concluyó que nunca pensó pagarla; su hijo también fue condenado por participar en el engaño.
La mujer tenía 90 años y confiaba tanto en su sobrina que la consideraba «como una hija». Esa relación permitió que, en abril de 2014, firmara ante notario la venta de su piso y su plaza de garaje en Sevilla. El precio acordado era de 220.000 euros. Lo que parecía una operación familiar acabó en un proceso penal: el Tribunal Supremo ha confirmado que la sobrina nunca tuvo intención de pagar lo pactado.
La condena es de seis años de prisión para ella y tres para su hijo, que participó en el plan. Los dos aprovecharon la confianza de la mujer para hacerse con los inmuebles y retirar dinero de sus cuentas. La sentencia de la Audiencia de Sevilla, ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha quedado firme tras el rechazo de los recursos por parte del Supremo.
La tía murió antes de que se dictara la primera sentencia. Sí llegó a declarar en el juicio, cuando tenía 94 años, y el tribunal consideró que había explicado de forma creíble lo sucedido. Fue otra sobrina quien empezó a sospechar al descubrir que había dejado de estar autorizada en la cuenta en la que se ingresaba la pensión de la mujer.
La venta que parecía pagada
Según recoge Diario de Sevilla, la escritura establecía un pago inicial de 30.000 euros y 190 mensualidades de 1.000. La sobrina ingresó la primera cantidad y abonó 24 cuotas. Los jueces entendieron que aquellos movimientos servían para aparentar que cumplía el contrato. Mientras tanto, había abierto una cuenta bancaria a nombre de la tía sin explicarle que su hijo figuraba como cotitular. El joven retiró después el dinero ingresado mediante reintegros y transferencias.
La Audiencia cifró en 53.786 euros lo obtenido por esa vía sin conocimiento ni consentimiento de la propietaria. En 2015, la sobrina vendió la plaza de garaje. Un año después dejó de pagar las cuotas de la vivienda. Según la resolución, los acusados llegaron a ocupar el piso e impidieron usarlo a la tía, aunque la escritura le reservaba el usufructo.
Los condenados defendieron que la venta había sido real y que la mujer sabía lo que firmaba. El Supremo rechazó esa explicación. Para los magistrados, el hecho de que se formalizara ante notario no borraba la intención que mostraban los movimientos posteriores: recuperar los pagos aparentes y quedarse con los bienes.
El dinero de la pensión
La investigación también siguió el rastro de otra cuenta, la que recibía la pensión de la tía. La sobrina consiguió modificar las personas autorizadas para operar en ella y colocó a su hijo. Más tarde se abrió una segunda cuenta, desde la que salieron transferencias y retiradas. Cuando la familia detectó los movimientos, los acusados habían dispuesto de otros 82.364,49 euros, según el relato judicial.
Parte de ese dinero se destinó a un coche para la sobrina y a los estudios universitarios de su hijo. La Audiencia destacó la cercanía que existía entre ellos y la víctima. El Supremo, al estudiar sus recursos, confirmó que había prueba suficiente de un engaño desde el principio. La sala descartó que se tratara de un mero desacuerdo sobre la vivienda y su precio: también se había vaciado dinero de las cuentas de la mujer.
Además de mantener las penas de prisión, la resolución anula el contrato de compraventa del piso y fija una indemnización por el garaje según su tasación. Los herederos de la víctima habían recurrido porque reclamaban un castigo mayor, pero el Supremo mantuvo las penas de seis y tres años ya impuestas. La decisión pone fin a los recursos contra aquella sentencia.
