8 de noviembre de 2026 – El impulso normativo de la Unión Europea, unido a los estándares y recomendaciones emitidas por el GAFI, están obligando a los países a revisar y actualizar sus sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El pasado 8 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en el ámbito del sector financiero para su adaptación al marco normativo vigente, que, entre otras, modifica el Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para adaptarlo a las nuevas exigencias regulatorias internacionales. La entrada en vigor de este Real Decreto es parte de la respuesta normativa de nuestro país a la reciente regulación europea en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ‒con tres Reglamentos y una Directiva‒, promulgada con el objetivo de unificar las normativas de los distintos Estados miembros, así como de aumentar la cooperación entre ellos.
El Real Decreto también pretende adaptar nuestra normativa a las exigencias internacionales que debe cumplir España como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional o GAFI, la organización intergubernamental líder de la acción internacional contra el blanqueo de capitales y otros delitos económicos.
El impulso normativo de la Unión Europea, unido a los estándares y recomendaciones emitidas por el GAFI, están obligando a los países a revisar y actualizar sus sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, solventar potenciales deficiencias y armonizar sus requisitos, eliminándose la disparidad de normas que existe actualmente, causa de la transposición nacional de las Directivas por las que se ha venido regulando esta materia hasta la fecha.
La nueva regulación europea endurece el régimen aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos y aumenta el listado de sujetos obligados, persiguiendo así adaptarlo a una realidad societaria, económica y financiera en la que han proliferado nuevos actores tales como sociedades mixtas de carteras no financieras, proveedores de servicios de financiación participativa e intermediarios de financiación participativa (e.g. proveedores de servicios de crowdfunding, sociedades holding, etc.). La reforma también incluye en el listado a los agentes de futbol y a los clubes de fútbol ‒estos últimos únicamente en relación con determinadas obligaciones y dependiendo de la naturaleza de las operaciones‒ y elimina a las fundaciones y asociaciones, que deberán cumplir únicamente con obligaciones específicas.
Asimismo, Europa contempla una modificación íntegra del sistema de supervisión y sanción, toda vez que está prevista la creación de la Anti-Money Laundering Authority o AMLA, con el objetivo de “proteger el interés público, la estabilidad y la integridad del sistema financiero de la Unión”.
La nueva autoridad actuará como la organización internacional encargada de las funciones de supervisión y monitorización directa de determinadas entidades, especialmente obligadas por presentar un alto riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (e.g. entidades de crédito y entidades financieras transfronterizas de alto riesgo que desarrollen su actividad en un número significativo de Estados miembros), así como de la coordinación de la actuación de las autoridades nacionales, que conservarán facultades de supervisión de las entidades obligadas no seleccionadas o de menor riesgo para la AMLA.
También se refuerza el régimen de identificación de los titulares reales, de la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los que los sujetos obligados están expuestos y se establece la posibilidad de poner en conocimiento de las autoridades nacionales una operación sospechosa en relación con aquellos clientes con los que no se pueda cumplimentar el proceso de diligencia debida.
Por último, y a salvo de otras modificaciones, la nueva normativa europea refuerza el régimen de cumplimiento de sanciones financieras, imponiendo a los Estados miembros la obligación de evaluar los riesgos de no aplicación de estas sanciones y de establecer medidas para evitar estos incumplimientos.
Las medidas contenidas en la reforma europea no serán exigibles a los sujetos obligados hasta el próximo 10 de julio de 2027, por lo que éstos tienen aún tiempo para llevar a cabo una revisión en profundidad de sus medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y para adecuar estas medidas al nuevo entorno regulatorio, más estricto y uniforme.
En el caso de España, la entrada en vigor del Real Decreto 813/2026 revisa la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, introduciendo medidas como la obligación de aprobar políticas y procedimientos en relación con la aplicación de sanciones y contramedidas financieras internacionales, la modificación total del régimen aplicable a las fundaciones y asociaciones o el refuerzo de las medidas de diligencia debida.
No ha sido el único paso, pues recientemente estuvo en tramitación el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, que pretendía una reforma integral del marco español de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para adaptarlo definitivamente al paquete antiblanqueo europeo, aprobado el pasado 2024, así como a otros estándares internacionales.
Sin embargo, la reciente convocatoria de elecciones y la consecuente disolución de las Cortes provocará un evidente retraso en la actualización del sistema de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que no requiere de una mera actualización técnica, sino de una verdadera transformación, así como la modificación de la forma en que los sujetos obligados abordan su cumplimiento, para adaptarse a la nueva realidad regulatoria y económica.
* Enrique Remón, socio en el área de Litigación & Arbitraje de CMS Albiñana & Suárez de Lezo; y Rocío Rodríguez Perchín, asociada en el área de Litigación & Arbitraje.
