13 de marzo de 2021- EN BREVE: Las medidas cautelares, cada vez más aplicadas por los Tribunales a las personas jurídicas, no se encuentran reguladas con claridad en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) pues algunas de ellas, lo están en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en el Código Penal (CP). En estas breves notas nos centraremos en las empresas que operan en el sector marítimo y que, en sede de instrucción de un delito, pueden verse sometidas, entre otras, a intervención judicial como medida cautelar de carácter personal que afecta al ejercicio de su objeto social o a la administración judicial, medida cautelar de carácter real que afecta a su patrimonio.
La reforma del Código Penal (CP) operada por Ley Orgánica 5/2010, dejó atrás el axioma societas deliquere non potest. Y es que, sin duda, en ocasiones la empresa puede constituir un foco de delincuencia en la realidad social actual, que se caracteriza por un creciente protagonismo de los entes colectivos en el tráfico económico. Así, desde el 23 de diciembre de 2010, se puede hablar de delincuencia corporativa debido a que las empresas pueden por sí mismas cometer delitos y resultar condenadas penalmente.
Cumplimiento normativo (Compliance)
Por su claridad, reproducimos la definición de “riesgo de cumplimiento” otorgada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en 2005: “el que la empresa pueda enfrentarse a sanciones, tanto penales como administrativas, multas económicas, pérdidas financieras o daños de reputación, como consecuencia del incumplimiento de las leyes, regulaciones, normas de autorregulación o códigos de conducta que se apliquen en la actividad”.
Para el sector naviero, la regulación internacional emana fundamentalmente de la Organización Marítima Internacional (OMI), cuya misión es hacer cumplir su normativa, muy especialmente en materia de seguridad y lucha contra la contaminación y el terrorismo. Los Códigos ISM e ISPS imponen obligaciones específicas de organización y control en los buques y en las empresas operadoras.
Por otro lado, nuestro CP enumera una serie de delitos que, cometidos por persona jurídica, pudiera ser declarada responsable penalmente. Dentro de este catálogo de delitos, existen algunos que no pueden ser ignorados por las navieras tales como los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículo 325 y ss. CP), delito de corrupción de funcionarios para la realización de actividades económicas internacionales (artículo 286 ter CP), delitos de fraude de subvenciones, delitos contra la propiedad intelectual (artículo 270 CP), delito de blanqueo de capitales (artículo 301 CP) y delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (artículo 368 CP). Todo ello aparte de otros delitos tales como el alzamiento de bienes, estafa, corrupción entre particulares, delito de espionaje industrial, delito fiscal, etc.
La incorporación de mecanismos de gestión de riesgos penales en el día a día de las navieras, deviene una tarea imprescindible con el fin de que pueda ser apreciada circunstancias de exención de responsabilidad penal, llegado un potencial procedimiento judicial.