8 de abril de 2022 – De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por el Real Decreto de desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Esta consulta se presenta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tiene por objeto recabar las opiniones y propuestas de las personas y entidades que potencialmente se pudieran ver afectadas por la modificación de la norma citada, bien mediante aportaciones directas o a través de las asociaciones u organizaciones que representen los intereses de todo un colectivo.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo regula las obligaciones de los llamados sujetos obligados, esto es, las personas físicas y jurídicas a las que la norma impone determinadas obligaciones de cuidado y control respecto de sus clientes, de cara a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta norma ha sido modificada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Si bien el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, traspuso la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (Quinta Directiva), la modificación del Real Decreto sobre la que versa esta consulta ya no responde a una necesidad de trasponer normativa UE, sino que vendría a desarrollar dicho Real Decreto-ley y a actualizar el Reglamento vigente debido a los últimos cambios normativos producidos a nivel nacional y comunitario.
La modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, afecta a una serie de cuestiones que se desarrollan por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que se hace precisa una actualización normativa, entre ellas:
• La modificación del listado de sujetos obligados. Supone la inclusión de los intermediarios en alquileres con renta mensual superior a 10.000 euros, las personas que actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de esos objetos cuando lo lleven a cabo en puertos francos o los proveedores de servicios de monedas virtuales, los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves.
• El refuerzo del régimen de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas. Para ello se crea un registro único de titularidad real.
• Se han ampliado las obligaciones de declarar productos al Fichero de Titularidades Financieras, incluyendo a las cajas de seguridad, así como a las cuentas de pago que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos declarantes junto.
• La incorporación a nuestro ordenamiento de la lista medidas de diligencia debida para países listados por la UE. La Quinta Directiva establece una lista de medidas de diligencia debida a aplicar por los sujetos obligados financieros a las operaciones y clientes de países que se encuentran incluidos en la lista de terceros países de riesgo.
• El tratamiento de Politically Exposed Persons (PEPS). Se incluye como PEPS a los cargos directivos de todos los partidos políticos con representación autonómica o local en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes.
• La adecuación de las normas de prevención de blanqueo para clarificar la interacción entre las normas recientes de protección de datos y las de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Todos los artículos en esta materia han sido redactados de conformidad con la Agencia de Protección de Datos para asegurar que están alineados con el Reglamento.
Además, se hacen necesarias una serie de modificaciones por la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1889/2005. Se incluyen nuevas obligaciones y procedimientos de control para las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez (como el oro), se establecen obligaciones para los movimientos de efectivo no acompañado, se prevé la modificación de los modelos de declaración de entrada/salida de medios de pago y se establece un nuevo sistema de reclamación por parte de los interesados ante las intervenciones de dichos medios de pago por las autoridades aduaneras.