14 de junio de 2021- El abogado debe rechazar el encargo profesional que le implicaría en la operación ilegal. Si en el transcurso de la prestación de sus servicios profesionales o de su participación en determinadas operaciones, los abogados detectasen actividades sospechosas de constituir un delito de blanqueo de capitales, entonces adquieren una serie de obligaciones según la Ley 10/2010, de 28 de abril. Vamos a analizar en qué consisten las disposiciones de esta norma.
Medidas de diligencia debida
El abogado evaluará el riesgo existente de blanqueo de capitales frente a una operación o con respecto a algún cliente en concreto: estas acciones están orientadas a analizar la situación antes del inicio de los servicios profesionales prestados.
Identificación formal del cliente
Mediante la obtención de copias de documentos fehacientes, el abogado realizará una identificación formal del cliente, que puede ser:
- Una persona física. Copia del NIF o DNI en caso de nacionalidades españolas; pasaporte o tarjeta de identidad en caso de nacionalidades extranjeras (y tarjeta de residencia en ciudadanos de fuera de la UE).
- Una persona jurídica. Escritura pública de constitución, de todas las escrituras que puedan reflejar cambios a posteriori en la sociedad, y de la identidad de quienes actúen en representación de la entidad.
- Una entidad sin personalidad jurídica. Identificación de la persona que actúe en representación de quien no ejerza actividades mercantiles, y de las personas que participen en el negocio en caso contrario.
Identificación del titular real del negocio
El abogado identificará al titular real de la operación sospechosa de blanqueo, que es quien estaría representado por el cliente antes de la aceptación del encargo profesional.
El cliente, o un tercero con poderes de representación en su nombre, debe realizar una declaración responsable para informar al abogado de la identidad real del titular.
Esta identificación no tiene por qué llevarse a cabo mediante medios presenciales, salvo que el abogado considerase que el riesgo de blanqueo sea sensiblemente mayor al promedio.
Conocimiento especifico de la actividad profesional del cliente
El abogado indagará sobre el propósito y la naturaleza de los negocios del cliente, ahondando en mayor o menor medida según considere; estas comprobaciones pueden incluir solo revisiones documentales, o también visitas presenciales a la/s sede/s declaradas como domicilio de su actividad.
Seguimiento de la relación de negocios
Todas las comprobaciones anteriores han de someterse a revisiones periódicas para comprobar, en el transcurso del tiempo, que toda la información de la que el abogado dispone está actualizada y los datos siguen siendo fehacientes.
Obligaciones de información
Examen previo
El abogado dejará constancia de los indicios o certezas que tenga sobre una operación de blanqueo de capitales, o de actividades cuya legalidad no se infiera fácilmente por resultar excesivamente extrañas o complejas.
Comunicación al SEPBLAC
El Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales debe ser notificado por parte del abogado que detecte indicios o certezas de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Abstención de realizar la actividad ilícita
El abogado debe rechazar el encargo profesional que le implicaría en la operación ilegal; en caso de no poder eludirlo, o al considerar que la abstención pudiese dificultar la posterior investigación, deberá poner en conocimiento del SEPBLAC sus motivos.
Colaboración continuada con el SEPBLAC
Una vez haya sido informado de estas actividades, el abogado deberá permanecer a disposición del SEPBLAC para proporcionarle toda la documentación o información relativa a la operación o al cliente, bajo pena de una multa de 150.000 euros en caso de negarse a colaborar.
Prohibición de revelación
El abogado puede asesorar e informar al cliente (previamente a la aceptación del encargo) sobre la naturaleza ilícita de sus operaciones, pero después el abogado no podrá revelar al cliente sospechoso que el SEPBLAC ha sido informado sobre él o sus actividades, ni advertirle de que será (o podría ser) objeto de investigación; asimismo, esta información no podrá ser divulgada a terceros, salvo en el ejercicio de las funciones propias del abogado como parte de una red despachos o que compartan personalidad jurídica.
Conservación documental
Durante un periodo mínimo de 10 años, a contar desde la finalización de la relación profesional o desde la fecha de ejecución de la operación, el abogado deberá conservar toda la probatoria documental relacionada con el cliente y la actividad de blanqueo de capitales.
Normas de prevención en sucursales y filiales
Las medidas de prevención adoptadas en el despacho deben ser extrapoladas a sucursales o filiales en países fueras de la UE.
Medidas de control interno del despacho
Designación de un representante ante el SEPBLAC.
- Creación de un órgano de control que supervise y ejecute las políticas de la Ley 10/2010.
- Elaboración de un manual de prevención que contenga las políticas internas de cumplimiento de la norma (las cuales deben ser revisadas periódicamente).
- Formación de todos los abogados en materia de prevención de blanqueo de capitales.
- Inscribirse en el Registro Mercantil.
- Abrir un canal de denuncias a disposición de todos los empleados, para facilitar reportes confidenciales de actividades sospechosas.