15 de septiembre de 2023 – Presidenta de la World Compliance Association Capítulo Perú, Mónica Huertas, destaca la importancia de que esa labor la desarrolle un profesional con la adecuada experiencia y capacitación, además de que goce de autonomía en sus funciones.
El oficial de cumplimiento debe asegurar que la empresa u organización cumpla con los requisitos reglamentarios, legales y políticas en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, afirmó la presidenta de la World Compliance Association Capítulo Perú, Mónica Huertas Dorrego, quien sostuvo que, por este motivo, es importante que cuente con autonomía y seguridad.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley N° 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú (UIF-Perú), el oficial de cumplimiento es una persona natural, designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT).
Además, se constituye en la persona de contacto del sujeto obligado con el organismo supervisor y la UIF-Perú, y un agente en el cual se apoyará el organismo para su labor de supervisión del sistema. Los sujetos obligados que sean personas naturales podrán ser su propio oficial de cumplimiento, detalla.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, Huertas reveló que en el país existen empresas que para acatar las disposiciones sobre el oficial de cumplimiento colocan al contador o a otro personal, que no es lo correcto; y están las compañías que sí leen completamente cuál es el perfil de un oficial de cumplimiento y lo eligen adecuadamente.
“El oficial de cumplimiento debe tener liderazgo, conocimiento de la empresa y una línea directa con la dirección, con el alto gobierno de la organización, además de mucha confianza para todo lo que hace”, respondió la ejecutiva sobre la importancia del puesto en las empresas.
Consultas
La directiva recalcó que ahora se otorga mucha importancia a esta labor, que representa una nueva carrera, muy difícil también, pues “acuden mucho a nosotros para tratar de buscar un oficial de cumplimiento que sepa verdaderamente su trabajo”.
“Se dictan muchos cursos, mucha sensibilización, pero en la práctica es muy distinto. El oficial de cumplimiento es una persona que debe asegurar que la empresa cumpla con los requisitos reglamentarios, legales, las políticas, los estatutos, con mucha autonomía y seguridad”, recalcó.
Ahora bien, refirió, si bien hay muchas compañías que no lo toman como una persona muy importante, otras direcciones sí consideran a esta figura como una parte clave de la empresa y saben que el objetivo de este oficial de cumplimiento es asegurar que su organización cuente con los controles internos apropiados, que los riesgos se gestionen de forma adecuada, entre otras labores.
“En resumen, diría que están las personas jurídicas que pasan por agua fría la normativa y las que se meten de lleno para que este tema represente un crecimiento a largo plazo y les sirva a las empresas”, aseveró, tras señalar que estos asuntos se analizarán en el Sétimo Congreso Internacional de Compliance y Lucha Anticorrupción, que se efectuará del 19 al 21 de este mes, en Lima.
Carencia
Huertas admitió que aún no existen los suficientes profesionales en el Perú que tengan conocimiento de la labor que ejecuta un oficial de cumplimiento. “Sí, puede haber los que cuenten con certificados, pero no necesariamente son los adecuados para el puesto”, dijo.
“Nos piden que recomendemos oficiales de cumplimiento porque veo que tanto como entran también salen y es bien rápido el cambio en el puesto. Ahora, las competencias son de mucha carga y es muy importante que cuenten con mucha práctica para que puedan cumplir con las leyes, las regulaciones de su industria u organización”, afirmó.
De acuerdo con el reglamento, el oficial de cumplimiento solo lo podrá ser de un sujeto obligado, salvo que se trate de un oficial de cumplimiento corporativo o según lo establecido en la regulación sectorial.
El oficial de cumplimiento del sujeto obligado supervisado integralmente por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) deberá ser gerente o encontrarse en la categoría de primer nivel gerencial, precisa la norma.
En este puesto, explica, se considerará a personas que, sin importar la denominación otorgada al cargo, serán colaboradores directos del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio, sin que ello implique una subordinación a ese órgano en el ejercicio de sus funciones, pues deberán ejercer el cargo a dedicación exclusiva y contar con los beneficios laborales propios del primer nivel gerencial.
En el caso de los sujetos obligados supervisados por la SBS, por la UIF-Perú u otros organismos supervisores, el oficial de cumplimiento podrá tener rango de gerente y dependerá laboral o contractualmente del sujeto obligado, puntualiza.
Propuestas
El oficial de cumplimiento tendrá como funciones plantear las estrategias del sujeto obligado para prevenir y gestionar los riesgos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas.
Además, implementará, evaluará y verificará la aplicación de políticas y procedimientos del sistema de prevención del LA/FT; y adoptará las acciones necesarias para la capacitación de la estructura organizativa del sujeto obligado según sus funciones.
A la par, verificará que el sistema incluya la revisión de las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT; así como evaluará las operaciones y de calificarlas como sospechosas las comunicará a la UIF-Perú, en representación del sujeto obligado.
El reglamento le otorga también la función de elaborar y remitir los informes que correspondan sobre la situación del sistema de prevención del LA/FT y su cumplimiento, entre otros.