7 de septiembre de 2022 – El decreto establece una serie de sanciones disciplinarias y financieras a quienes incumplan con las normas establecidas.
Fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo 35 que reglamenta las medidas para prevenir blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la ploriferación de armas de destrucción masiva.
Este decreto establece los criterios para determinar la posesión, control o influencia significativa; así como las facultades de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento de Terrorismo.
Entre los criterios se indica que los sujetos obligados identificarán y tornarán medidas razonables para verificar la identidad de su cliente y beneficiario final utilizando fuentes abiertas, independientes y confiables, atendiendo a los siguientes criterios:
- Las personas naturales que en última instancia poseen o controlan, directa o indirectamente, el 10% o más de las acciones, participaciones o derechos de voto en la persona jurídica para los sujetos obligados financieros y el 25% o más para los sujetos obligados no financieros, salvo aquellas que estén listadas en una bolsa de valores en Panamá o de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores o de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado; y las que ejercen el control efectivo final de la persona jurídica a través de otros medios.
- Excepcionalmente, en la medida que no se identifique a una persona natural bajo el criterio de los numerales 1 o 2 anteriores, se debe identificar en lugar de uno u otro a la persona natural que de otra forma ocupa el cargo administrativo superior.
- Tratándose de fundaciones de interés privado, la persona natural que perciba beneficios económicos directos o indirectos de la fundación de interés privado y cualquier otra persona natural que ejerza el control eficaz final sobre la fundación.
- Entre otros criterios.
También se establece que los sujetos obligados deberán designarse o asignar a una persona o unidad responsable de servir como enlace con la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y el respectivo organismo de supervisión.
“Hasta que dicha persona o unidad de enlace no sea nombrada formalmente ante su organismo de supervisión y la Unidad de Análisis Financiero, el representante legal o la persona natural que ejerce la profesión sujeta a supervisión desempeñará la función de enlace”, indica el artículo 5.
El enlace tendrá entre sus funciones atender los requerimientos y/o solicitudes de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y los organismos de supervisión.
Por otro lado, cada organismo de supervisión regulará el registro de la persona o unidad designada como enlace y establecerá las funciones y responsabilidades que deben ser gestionadas por estos.
Los organismos de supervisión correspondientes y la Unidad de Análisis Financiero emitirán guías sobre el registro y demás funciones que debe cumplir el enlace.
Adicional, los sujetos obligados deberán remitir el reporte de transacciones en efectivo para cada transacción u operación que califique de conformidad a la normativa vigente, según aplique:
- En los casos en que por el tipo de actividad se efectúen regularmente transacciones en efectivo y cuasi-efectivo, deberán comunicarlo dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.
- En aquellos casos en que por el tipo de actividad se efectúen ocasionalmente transacciones en efectivo y cuasi-efectivo, deberán comunicarlo cada seis meses, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, entendiéndose que la fecha de corte semestral serán los días 30 de junio y el 31 de diciembre, a través del formato o formulario y procedimiento que sea adoptado para tales efectos por parte de la Unidad.
- En los casos en que por el tipo de actividad no se efectúen transacciones u operaciones en efectivo o cuasi-efectivo que califiquen de conformidad a la normativa vigente, deberán comunicarlo por una sola vez mediante Declaración Jurada o a través del formato o formulario y procedimiento que sea adoptado para tales efectos por parte de la Unidad, a efectos que se informe al correspondiente Organismo de Supervisión.
También, los sujetos obligado deberán contar en sus manuales de prevención de blanqueo de capitales las medidas que permitan la detección oportuna de operaciones inusuales.
Igualmente tienen la obligación de reportar operaciones sospechosas; y se establecen sanciones disciplinarias y financieras a quienes incumplan.
Las sanciones serán aplicadas por los organismos de supervisión, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por la ley y la responsabilidad civil o penal que exista.
El decreto enlista una serie de criterios para la imposición de sanciones que varían dependiendo de la gravedad de la infracción.