Las criptomonedas y la manipulación del mercado

4 de febrero de 2022 – Nos encontramos ante un instrumento inmaduro que requiere de una expresa regulación que disuada la proliferación de conductas ilícitas.

El mercado de criptomonedas guarda grandes paralelismos con el mercado de valores. Su común denominador reside en la formación de su precio de cotización. En él inciden factores como los acontecimientos geopolíticos, sociales y macroeconómicos. Como cara menos amable, ambos mercados también son proclives a la aparición de prácticas abusivas de manipulación de mercado, especialmente el de las criptodivisas.

Su ausencia de regulación, las todavía reducidas dimensiones de un mercado en crecimiento y la dificultad de los reguladores y supervisores para vigilar fenómenos disruptivos, provocan una tormenta perfecta para la entrada en escena de los grandes propietarios de criptomonedas, denominados “ballenas”, conscientes de su capacidad para influir artificialmente, al alza o a la baja, en el precio de una moneda virtual.

Por ésta y otras razones, el enfoque normativo de las monedas virtuales está siendo asimétrico en todo el mundo, variando entre la adopción (El Salvador), la prudencia (EEUU y Europa) y la aversión (China), por lo que en la actualidad operan como una economía de frontera.

Hasta ahora las primeras incursiones normativas se habían centrado en la lucha contra el blanqueo de capitales y, más concretamente, en la identificación del origen de los fondos de quienes invierten en criptomonedas. Actualmente, los reguladores y supervisores están ampliando sus miras hacia la protección activa de estos inversores, tratando de garantizar la estabilidad e integridad del mercado.

En los esquemas de «pump and dump», los “bombeadores” manifiestan abiertamente en aplicaciones de mensajes cifrados (telegram, reddit, etc.) su intención de inflar el valor de una criptomoneda, normalmente de baja capitalización y fuera de la lista de las 100 principales, animando a su comunidad de seguidores a adquirirla (“bombeo”) con el objetivo de ver aumentado repentinamente su precio para, una vez alcanzado su punto álgido de valor, deshacerse de ellas automáticamente (descarga), obteniendo rápidos y cómodos beneficios. Ni qué decir tiene que la venta masiva produce una drástica caída de su precio al punto de partida, en correlativo perjuicio de los inversores ajenos a esta práctica y que se han dejado llevar por la tendencia alcista de la criptomoneda en cuestión.

Por su parte, mediante el whale wall spoofing las ballenas programan en los exchanges un gran número de órdenes de compra o de venta, que son visibles para terceros, pero que realmente no tienen intención de ejecutar llegado el término, sino de alimentar el mercado de movimientos engañosos, creando la ilusión de una alta o baja demanda u oferta, según interese.

Así, si un gran propietario de una moneda virtual quiere hacer caer su precio, bastará con que coloque órdenes de venta por un volumen considerable de criptomonedas. Ello provocará un efecto llamada en los inversores minoritarios incentivando la salida en cascada de sus depósitos. Con el precio ya desplomado, la ballena cancelará sus órdenes de venta y adquirirá a continuación un gran volumen de criptomonedas, esta vez a un precio ínfimo.

Del mismo modo, la simulación de grandes órdenes de compra provocará una subida inmediata del precio de las criptodivisas al aumentar de manera ficticia la demanda, momento que las ballenas aprovecharán para retirar sus órdenes de compra y realizar justo el movimiento opuesto: venderlas a un precio mucho más elevado.

Pero, más allá de que estas conductas provoquen una pérdida de confianza generalizada en el mercado de las criptomonedas, ¿son subsumibles en algún tipo penal que atente contra el mercado de los consumidores?

Lo primero que debemos preguntarnos es si el mercado en el que operan las criptomonedas es eficiente. Eficiente es aquel mercado en el que los precios se forman a partir de la oferta y demanda, sin que éstos puedan ser predichos. Parece que, en líneas generales, el mercado de las criptomonedas sí respondería a esta exigencia.

Lo segundo es si las criptomonedas tienen la consideración de activos financieros. Por el momento, la Unión Europea no considera a las monedas virtuales como instrumentos financieros, con lo que se reduciría sobremanera el espectro de potenciales conductas delictivas previstas en nuestro Código Penal.

En una interpretación analógica, encontramos un único precepto que pudiera ser de aplicación. El artículo 284.1.1º del Código Penal castiga a quienes, con violencia, amenazas o “cualquier otro artificio”, alteren los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de “productos”, mercancías, instrumentos financieros, contratos de contado sobre materias primas relacionadas con ellos, etc.

Qué duda cabe de que la inversión en criptodivisas está sujeta a una alta volatilidad, unas veces debido a factores externos e impredecibles y, otro gran número de ellas, a maniobras provenientes de los propios inversores. Ello revela que nos encontramos ante un mercado inmaduro que requiere de una expresa regulación que disuada la proliferación de estas conductas ya que, en la práctica, no se les presta la debida atención y gozan de una sorprendente impunidad.

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