18 de enero de 2023 – La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del juzgado encargado del caso mascarillas de no requerir al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España (Sepblac) el informe que dio pie a la investigación, al entender que no es necesario para la causa.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del juzgado encargado del caso mascarillas de no requerir al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España (Sepblac) el informe que dio pie a la investigación, al entender que no es necesario para la causa.
En un auto fechado el pasado 30 de diciembre, al que ha tenido acceso EFE este martes, la Sección Tercera de la audiencia madrileña, los magistrados rechazan el recurso interpuesto por Más Madrid, al que se adhirieron el PSOE y el Grupo Mixto, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 47 de rechazar esa diligencia.
Más Madrid solicitó al magistrado que oficiara al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España (Sepblac) para que remita más información sobre el informe que originó la investigación y que apuntaba la posibilidad de un delito de malversación de caudales públicos -cometido por autoridades o funcionarios- y de blanqueo de capitales.
El juez lo rechazó alegando que esta diligencia no es útil y además en la instrucción ya ha quedado claro «el carácter secreto de las actuaciones efectuadas por el Sepblac», en referencia a que la Fiscalía Anticorrupción ya denegó entregar el citado informe alegando que está prohibido por ley.
Ahora los magistrados de la audiencia siguen el criterio de la Fiscalía y también se oponen a requerir más datos al Sepblac porque «dese noviembre de 2020 a junio de 2021 se han ido incorporando a la causa datos identificativos y extractos de las cuentas bancarias de los investigados y personas relacionas contractualmente con ellos, que ponen de manifiesto los canales de circulación del dinero obtenido por la venta de las mascarillas».
«Todo ello consta unido a las actuaciones, sin que el Sepblac disponga de otra documentación adicional», añaden los magistrados, que subrayan que si esto ocurriese se daría traslado a la Fiscalía, que a su vez solicitaría que se aportara a la causa.