Estas son las cuentas que los bancos pueden bloquear (previo aviso)

6 de noviembre de 2021 – Los clientes con cuentas en cualquier banco suelen tener, en la inmensa mayoría de los casos, libertad para poder usar sus cuentas, dentro de los márgenes que le permita el contrato firmado para la apertura. Sin embargo, en ocasiones el banco puede decidir, unilateralmente, bloquear la cuenta.

Esta circunstancia puede ser un verdadero problema. Desde el momento en que se bloquea la cuenta, el cliente no puede sacar dinero, hacer transferencias…todo su saldo queda congelado. Por eso es importante conocer las posibles causas de ese bloqueo para así actuar en consecuencia.

El Banco de España informa de las situaciones en las que las entidades bancarias pueden bloquear las cuentas de sus clientes. Son casos reconocidos y amparados por los reglamentos bancarios y las normativas antifraude y contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Algunas de las más significativas son las siguientes:

-El organismo explica que te pueden bloquear la cuenta siguiendo la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ya que exige de forma periódica la aportación de una serie de documentación y si el cliente no cumple con ello (por no ver los avisos, por olvidos…) el banco debe proceder al bloqueo de la cuenta.

Cuando esto suceda, el cliente ha de aportar esa documentación que se le exigió y no se aportó, y que tiene como objetivo último identificar al titular de la cuenta, así como hacer un seguimiento efectivo de sus actividades para monitorizar posibles operaciones susceptibles de ser investigadas.

-Otro de los casos en los que se pueden bloquear las cuentas en cuando existen discrepancias entre los movimientos de sus cotitulares. Si sus órdenes fuesen contradictorias entre ellas por existir algún conflicto entre ellos, el banco debe bloquear la cuenta para actuar conforme las normas de buenas prácticas.

Para resolver este problema, los cotitulares que protagonicen el conflicto deben presentar al banco un pacto por escrito o una resolución judicial que acuerde el final de las desavenencias.

-También se pueden bloquear las cuentas en caso de fallecimiento del titular, siempre que el banco avise antes de hacer y cuando existan discrepancias entre los titulares supervivientes o los herederos de dicha cuenta, si los hubiese, tal y como explica el Banco de España.

El organismo informa de que, además, puede haber otra causa para bloquear la cuenta bancaria de un cliente que acaba de fallecer: que esté estrictamente convenido en el contrato de apertura de la cuenta. Incluso constando en el contrato firmado, también se deberá informar previamente de dicho bloqueo.

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