De Cos obliga a los bancos a apuntarse en el nuevo registro si quieren ofrecer criptomonedas

21 de octubre de 2021 – Todas las entidades supervisadas por el Banco de España tendrán que estar dados de alta en el nuevo listado.

El Banco de España, después de anunciarlo en junio, ya tiene listos los trámites para que las entidades que ofrezcan servicios de criptodivisas. La gran duda estaba en si las entidades ya bajo la tutela por el organismo que dirige Pablo Hernández de Cos tenían que apuntarse en ese registro, ideado con el objetivo de vigilar el eventual blanqueo de capitales. La respuesta es sí, incluidos los bancos, como habían planteado al supervisor, según publicó CincoDías el pasado 19 de octubre.

El supervisor señala en su oficina virtual que «la obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes».

Tendrán que apuntarse todas las personas y las sociedades sea cual sea su nacionalidad que ofrezcan o provean estos servicios en España. También las personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio. Y las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

Los bancos españoles sondean el terreno para ofrecer criptodivisas a sus clientes desde ya. No quieren perderse el boom, y algunas entidades han comenzado a preguntar si necesitan estar inscritas en el correspondiente registro para estas plataformas que debe estar operativo el próximo 29 de octubre. El Banco de España anunció en junio que entre septiembre y el presente mes aportaría las indicaciones y los formularios necesarios para solicitar la inscripción. Pero esta documentación acaba de publicarse.

En teoría, el 29 de octubre el registro debe estar plenamente operativo, si bien en las instrucciones publicadas en el Banco de España este cuenta con un plazo para resolver de tres meses desde la recepción de dicha solicitud. El Gobierno dio luz verde en abril a la norma que obliga a los proveedores de servicios de intercambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (wallet) a retratarse ante el supervisor en el marco de la prevención de blanqueo de capitales y de financiación al terrorismo.

Gloria Hernández Aler, socia de la firma de asesoramiento regulatorio finReg, señaló el pasado lunes a este periódico que no sería lógico que un banco tuviera que pasar por los requisitos de honorabilidad que impone la norma, puesto que estas entidades ya están supervisadas directamente. Pero adelantó que «sí tiene sentido que notifiquen que van a prestar este tipo de servicios y, probablemente, será preciso que cambien su política de blanqueo de capitales para adaptarlo a la dinámica de los criptoactivos».

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