10 de noviembre de 2023 – Todos los abogados que han intervenido en la vista este miércoles en Burgos hacen ver que las investigaciones sobre el supuesto blanqueo del dinero proveniente de los negocios se basa en conjeturas y no existen pruebas directas.
Los abogados de los acusados de delitos de trata en el club La Parada de Estépar y de blanqueo de capitales provenientes de los negocios de los establecimientos afectos, han puesto en tela de juicio que las periciales aportadas por la Policía se basan en conclusiones erróneas, meras conjeturas y no profundizan en el origen del dinero.
Tampoco queda nada claro para la defensa que la relación entre las empresas, de la que fue partícipe el propietario del inmueble de Estépar, R.S.F., de las cuales en dos era único socio y copartícipe en una tercera con otros dos socios inculpados, sea fraudulenta. El caso es que según los informes periciales, las cantidades dinerarias que el conjunto de los procesados destinaron en la adquisición de los bienes que actualmente están incluidos en sus patrimonios asciende a 19.120.269, 92 euros.
Para las defensas, en esa cantidad están incluidos capitales que sobrepasan el tiempo de la comisión de los delitos ya que buena parte de esas propiedades que constituyen el montante total son muy anteriores a las fechas investigadas.
La pericial alude a «movimientos no definidos en las cuentas corrientes de los procesados». Según la Policía «son aquellos que no proceden de fuentes reguladas u otras identificadas». En este capítulo entrarían aquellas que no sean nóminas , prestaciones, seguros, devoluciones del Estado, traspaso entre cuentas, traspasos, etc».
La Policía, en su pericial también ve irregularidades en relación a los ingresos en efectivo, que califica «de ingresos no justificados, pues no se identifica el origen de la cuantía dineraria, incluso el ordenante puede ser el propio titular o las mujeres alojadas un otras personas, que ascienden a 8.468.383,38 euros y de las que son entradas no definidas, 4.375.437,56 para los instructores de la pericial.
También concluye la pericial que los capitales destinados al pago de hipotecas, que asciende a 5,5 millones, «permite incorporar los fondos ilícitos con pagos en efectivo de una parte del precio de compra y después mediante la amortización del capital, principal e intereses , haciendo visibles los fondos ocultos».
De esta manera, la Fiscalía, que incluía en el escrito de calificación todos y cada uno de los bienes de los acusados. Y establece las penas solicitadas en función de los informes. Sin embargo, las defensas han empezado por desmontar los conocimientos del instructor de la Policía que exponía la pericial en el juicio por no considerar que fuera una persona experta en materia económica y mercantil, pese a «tener conocimientos» como el policía argumentó.
El defensor de R.S.F. arguyó que debe ser la Agencia Tributaria la que debe determinar si hay delito o infracción y que no son válidos los argumentos de la pericial sobre los movimientos no definidos porque no se ha investigado la procedencia de los mismo. Es más, la mercantil de su defendido capitalizó aportaciones de dinero muy anteriores (años 2008 y 2009) a que se cometieran los presuntos delitos.
El mismo abogado tiró por tierra argumentos expuestos en la pericial que no tienen validez, a su juicio, porque la Policía, como el testigo aportó, «no se creyó oportuno investigar». De hecho, esas aportaciones no definidas bien pudieron serlo de otros negocios de hostelería que R.S.F. tiene por toda la ciudad y la provincia. Los ingresos en efectivo (que así se cobra en estos negocios) pudieron venir de las venta en sus otros establecimientos; de ello se colige, que como no se han investigado estos extremos, no se puede determinar que las cantidades provengan de las mujeres prostituidas.
Con respecto a la sociedad pantalla que alude el Ministerio Fiscal derivado de la pericial para traspasar fondos, aludió a las «operaciones vinculadas» entre las dos empresas, diferentes sociedades que comparten titularidad como está estipulado en la Ley de Sociedades.
En una línea similar se pronunciaron las defensas, de M.A.L y S.V.N; la de K.L.N; la de F.V. M. y de S.N. En el caso de la hija del matrimonio que presuntamente regentaba el negocio, se da la circunstancia que sus ingresos en cinco años ascendieron a poco más de 25.000 euros, no llega a 500 euros mensuales, y que sus gastos fueron los ordinarios de la Universidad, la manutención y otros.