3 de abril de 2022 – La Fiscalía pide en total 22 años de cárcel y 606.000 euros de multas para seis acusados de blanqueo. Utilizaban testaferros y afloró un nivel de vida superior a sus ingresos.
La Audiencia Provincial de Granada celebrará los próximos 5 y 6 de abril el juicio contra seis acusados de un presunto delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas. Y el escrito de acusación de la Fiscalía en el que se solicita la apertura del juicio oral detalla cómo funcionaban los acusados, uno como responsable y el resto como cooperadores necesarios: ritmo de vida, ingresos, cuentas corrientes, actividad laboral, testaferros… Las penas de cárcel para los seis acusados solicitadas por la Fiscalía suman más de 22 años de cárcel e indemnizaciones por 606.000 euros.
El principal acusado, J.M.E., «se ha dedicado al tráfico de drogas desde fechas tempranas», resalta el escrito. De hecho, ya fue condenado por la Audiencia Provincial en 1996 a nueve años de prisión y a otros 8 por un delito de tráfico de drogas por la Audiencia de Ciudad Real en 2016, estando siempre vinculado por la Policía Judicial de Granada a «actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de drogas, viéndose envuelto en investigaciones por este tipo de delitos en diversas ocasiones», con detenciones en 1995 y 2002.
Fruto de estas actividades ilícitas se le apreciaban signos externos de un nivel de vida «no compatibles con la carencia de actividad económica conocida», y de ahí toda la investigación. Por ejemplo, compró un piso a estrenar en Joaquina Eguaras en 1996 cuando su actividad profesional ha sido siempre por profesiones no cualificadas y durante poco tiempo, percibiendo también el subsidio de desempleo y por último como autónomo en el sector de la construcción con hasta dos empresas. En sus cuentas en 2015 figuraba un saldo de 2.867 euros «derivada de sus actividades ilícitas, que permanece bloqueada desde dicha fecha».
Otro acusado, su hermano, M.M.E., también estaba de alta laboral en la Seguridad Social desde 1984 con afiliaciones por ejemplo al Ayuntamiento de Granada y al de Úbeda. Sus retribuciones anuales oscilaron entre los 38.000 y 41.000 euros pero en sus cuentas había 818 y 119 euros en 2012-2013. El también acusado A.T.C. realizó actividades relacionadas con la Ingeniería de Caminos, con ingresos de 22.000 y 11.000 euros en 2012 y 2014, pero se descubrió que era titular entre 2010 y 2013 de hasta 10 cuentas bancarias con saldos de casi 109.000 euros en 2010 y 124.000 en 2013. Sin embargo, sus rendimientos por trabajo arrojaron un resultado de 24.168 euros en 2010 y 11.354 en 2013, «no justificantes de dichas cantidades» que había en las cuentas corrientes. Según el escrito, era titular, entre otras, de una cuenta con casi 42.000 euros de saldo «derivada de las actividades ilícitas de J.M.E., y otra de 54.000 euros en la misma situación», ambas bloqueadas desde dicha fecha.
También está acusado S.S.C., que tuvo unos ingresos en 2010 de poco más de 6.100 euros y de 336 en 2013 pero efectuó pagos de 64.500 en 2012 sin tener «capacidad ni actividad laboral que los justifique». M.R.O. y F.T.C. esposas de los dos hermanos, actuaban a las órdenes de estos «siendo conocedoras necesarias del verdadero origen de las cantidades invertidas y consintiendo y colaborando en la realización de los negocios jurídicos de cobertura», recoge el fiscal.
Empresas controladas por testaferros
Según el escrito de Fiscalía, «para ocultar el origen de los beneficios obtenidos con la actividad de tráfico de drogas, el acusado J.M.E. se valió del resto de personas mencionadas, así como de empresas constituidas por ellos, a fin de dificultar el conocimiento del origen de los bienes inmuebles y cantidades monetarias de las que ha ido disponiendo». Así, creaba empresas controladas por testaferros bajo su control que «han obtenido créditos hipotecarios con el objeto de hacer aflorar su patrimonio implícito a través de las cancelaciones de los mismos, empleando las empresas y sus activos como garantías para la obtención de los créditos a cargo de otras empresas, siendo la realidad que todos los bienes y empresas estaban controladas por el acusado».
El modus operandi era que «fingía concertar créditos privados con personas de su entorno, otorgando las correspondientes escrituras notariales que posteriormente eran presentadas ante la Consejería de Economía y Hacienda a fin de acreditar formalmente la existencia de dichas operaciones dado que conocían que dicho organismo no procedía a la verificación de la amortización de dichos créditos».
Así, J.M.E. ha aparecido como prestatario deudor de cantidades cuyo origen se atribuía a personas sin capacidad económica para realizarlas, fingiendo recibir dinero ajeno a crédito que empleaba en la cancelación de créditos hipotecarios de las empresas en las que era socio o administraba el acusado. En realidad era dinero aportado por éste, que, tras simular haber sido entregado por personas controladas por él en concepto de préstamo, empleaba en la cancelación de los créditos hipotecarios concertados para la adquisición de los bienes inmuebles que, al final del ciclo, acababan bajo la titularidad del acusado personas muy próximas a su entorno familiar una vez que se subrogaba en dichos créditos.
Dificultar el origen del dinero y su rastreo
Con esta mecánica se dificultaba la trazabilidad del dinero empleado y su origen ilícito y se obtenía una apariencia de legalidad en la adquisición de bienes inmuebles. Una muestra es un crédito personal concertado entre los padres del acusado por importe de 85.000 euros sin que conste capacidad económica alguna de estos para poder prestar dicha cantidad.
En septiembre de 2014 J.M.E. fue detenido por una maniobra de circulación y al ser arrestado se le intervino una caja con 53.855 euros en billetes envueltos en plástico procedentes de una operación de crédito concertada con otro de los acusados, A.C., pero que en realidad era una devolución al acusado de una cantidad de su propiedad dado que carece de actividad que justifique dicha cantidad.
Para la legitimación de activos se emplearon dos empresas. Una estaba destinada a la compraventa de inmuebles, asesoramiento jurídico inmobiliario, cobranzas de alquileres e intermediación y gestión financiera en todo tipo de préstamos, con sede social en Maracena. Su consejo de administración lo formaban los dos hermanos y tuvo ampliación de capital con dinero derivado de las actividades ilícitas y se observaron fondos propios por importe de 100.900 euros «que puede considerarse un afloramiento patrimonial injustificado derivados de la ampliación de capital». El examen de sus cuentas pone de manifiesto un incremento del activo circulante entre 2004 y 2005 de 30.388 a 793.527 euros. Como actividad económica consta una promoción en Maracena y otra en Monachil. La otra empresa, con un administrador único, S.S.C., amigo de la infancia de J.M.E., también estaba destinada a la promoción y venta inmobiliaria, alquiler de locales, alquiler de maquinaria, entre otros. «S.S. participó en actividades de afloramiento de capital ilícito aportando garantías que el acusado J.M. no podía presentar y asumir públicamente la garantía de devolución de la totalidad de los créditos concertados pese a que la empresa no generó beneficio».
Otras actividades de afloramiento patrimonial ilícito
Con dinero del acusado procedente de su actividad de tráfico de drogas, M.M.E. se prestó a aparecer como adquiriente de un inmueble con su esposa por 205.626 euros constituyéndose una hipoteca por 143.000, aflorando así 60.000 euros de diferencia sin justificación sobre su origen. J.M.E. terminó adquiriendo el inmueble en 2013. Lo mismo pasó con una casa en Maracena ocupada por una familia marginal que por su mera presencia devaluó el precio de la promoción. La compra fue realizada con su mujer en 2008. A.C. se prestó a aparecer como titular de dos aparcamientos días antes de la recuperación de la finca por J.M.E. Todo esto ante el divorcio de su hermano y su esposa, al ponerse en peligro su titularidad, poniéndolas a disposición de personas bajo el control del acusado. Su mujer también asumió la titularidad de otra plaza de garaje por ese motivo. Los aparcamiento con un valor de 5.800 euros y los inmuebles de 90.000.
Por todo esto el Fiscal pide una pena para J.M.E. de 5 años de prisión y una multa de 288.000 euros; para M.M.E. 4 años de presión y multa de 198.000 euros; a S.S.C. 3 años y 9 meses y multa de 90.000 euros; a F.G.C. 3 años de prisión y multa de 12.000 euros y a M.R.O. 3 años y multa de 6.000 euros. También se pide condena en costas con el comiso de los bienes descritos en el relato de los hechos y de los saldos en las cuentas corrientes.